La publicación de la Nueva Ley General de Educación, trajo consigo mucha expectativa, se busca ahora enaltecer directrices que tengan como objetivo una educación de calidad para los estudiantes y que a su vez mantengan en perfecta armonía la convivencia entre todos los entes que conforman la comunidad educativa.

Es por eso que a continuación se refieren algunas acciones que son sancionadas por la citada Ley, pues las mismas propician las malas prácticas del servicio educativo.

 

Acciones Sanciones
No contar con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación. Multa. (De cien a mil veces la Unidad de Medida de Actualización vigente).

 

$8,688.00 – $86,880.00

 

No contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad.
Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.
Impartir otros planes de estudio diferentes a los autorizados por la Autoridad educativa.
Suspender actividades escolares o extraescolares en días y horas no autorizados por el calendario escolar, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.
Realizar o permitir la difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables en alimentación, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo.
Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje.
Incumplir con las medidas correctivas o precautorias derivadas de las visitas de inspección.
Omitir dar a conocer por escrito previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o cualquier otra contraprestación.
Oponerse a las actividades de vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna.

 

Multa. (De mil a siete mil veces la Unidad de Medida de Actualización vigente).

 

$86,880.00 – $608,160.00

 

No proporcionar una educación inclusiva.
Cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas.
Otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las normas aplicables.
Retener documentos personales y académicos por falta de pago.
Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular.
Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables.

 

Multa. (De siete mil a quince mil veces la Unidad de Medida de Actualización vigente).

 

$608,160.00 – $1,303,200.00

Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de sus madres y padres o tutores, medicamentos.
Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los educandos o que menoscaben su dignidad. Retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios.

 

Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo. Clausura del plantel.
Omitir la leyenda “sin Reconocimiento Oficial de Estudios” en caso de no contar con él.

En caso de reincidir en las acciones que ocasionan multas se procederá a la clausura del plantel o en el Retiro del RVOE otorgado. Es importante recalcar que estas sanciones de aplicarán,  sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Es primordial conocer las acciones que la Ley establece contrarias para no incurrir en ellas, no sólo por las multas que se pueden ocasionar, sino también para evitar una nota negativa en el expediente de la institución educativa frente a las Autoridades Educativas.

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