El Acuerdo Secretarial 17.11.17; normatividad vigente que regula las cuestiones inherentes a la obtención de Reconocimiento  de Validez Oficial de Estudios (RVOE), es claro y preciso en relación con la denominación de las instituciones imponiendo directrices a seguir al momento de elegir la denominación.

La denominación del Plantel en el cual operará el RVOE, debe apegarse a lo siguiente:

  • Ser acorde con la naturaleza de los estudios que se impartan. Con esto se busca evitar confusión entre las áreas del conocimiento que se imparten y lo que pudieran entender los estudiantes.

 

  • No utilizar denominaciones similares a las de otros planteles educativos o utilizar las que correspondan a la de otras instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional. No se debe generar confusión en perjuicio de Particulares que cuenten con autorización o RVOE, así como de los usuarios de otros servicios educativos.

 

  • No utilizar la palabra «nacional», «estatal», «autónoma», «autónomo». Ocupar estas denominaciones podrían confundir a los usuarios de los servicios educativos respecto del carácter privado del Plantel.

 

  • El término «universidad». Esa denominación solo la deben de ocupar las instituciones educativas que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudio de licenciatura o posgrado, en tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de humanidades.

 

  • No estar registradas a favor de terceras personas como nombres o marcas comerciales. Se busca el respeto de la Propiedad intelectual de las instituciones que pretenden impartir servicio educativo.

 

Es interesante conocer que desde la planeación de un proyecto de RVOE se deben atender los pequeños detalles de y cumplir con todo lo que estipula la normatividad educativa, convirtiéndose en una institución de calidad.

 

 

 

Lic. Noemí Muratalla. Directora del Área Jurídica

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