El acuerdo 450 establece los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior.

Señala que los requisitos que deberán cumplir los particulares para obtener el reconocimiento hablando de manera general, son los siguientes:

1. Contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación del tipo medio superior.

2. Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas.

3. Comprometerse a cumplir el plan y programas de estudio establecidos por las autoridades educativas o, en su caso, contar con planes y programas de estudio que reúnan los requisitos y que se hayan determinado o considerado procedentes por la autoridad educativa.

A) PERSONAL DOCENTE

El personal docente en instituciones que impartan estudios del tipo medio superior requiere:

-Ser profesionista titulado de alguna carrera del tipo superior, Profesor Normalista, Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o para el caso de docentes en asignaturas que no correspondan a las áreas de ciencias básicas o humanísticas, tales como talleres o actividades artísticas, contar con certificado de competencia laboral expedido por autoridad competente, o bien acreditar experiencia laboral o docente de por lo menos tres años en el área respectiva.

-Para el caso de docentes de lengua extranjera, tener título o certificado de estudios expedido por alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional, en el área de idiomas y particularmente de la lengua que pretendan impartir o, en su caso, contar con alguno de los estándares internacionales que para medir el conocimiento de idiomas y la habilidad para enseñarlos recomiende la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

B) INSTALACIONES
-Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuadas a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles.

-El particular deberá informar a la autoridad educativa los datos relacionados con las instalaciones donde se pretenden impartir los estudios a incorporarse, mismas que serán inspeccionadas en la visita de supervisión.

-Para acreditar la seguridad física del inmueble, el particular deberá contar con el visto bueno de operación y de seguridad estructural o bien con constancia de seguridad estructural y de uso de suelo.

-Para acreditar la ocupación legal del inmueble donde impartirá educación el particular deberá proporcionar información si se trata de:

I. Inmuebles propios.
II. Inmuebles arrendados.
III. Mediante contrato de comodato.

-Para verificar que las condiciones de seguridad son las ideales también se necesitara Vo. Bo. De Protección Civil.

C) PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

-El particular podrá sujetarse a los planes y programas previamente establecidos por la autoridad educativa, manifestando expresamente esa situación mediante cartas compromiso.

-Adicionalmente, para las modalidades no escolarizada y mixta, el particular deberá describir en formato libre, los métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil establecidos en el plan y programa de estudio respectivo.

-Los planes y programas de estudio propuestos por el particular deberán de atender las características que marca el señalado acuerdo atendiendo a las necesidades de la población estudiantil que atenderá.

Es importante conocer todas las directrices que la normatividad educativa señala en sus numerales, lo anterior con la única finalidad de obtener un acuerdo de RVOE que cumpla con las modalidades y opciones que se impartirán.

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