La intervención de los particulares en la educación es una necesidad ante la escasez de recursos públicos para el establecimiento de escuelas en todos los niveles educativos. Con el nuevo acuerdo 279 se pretende dar mayor claridad a este proceso. Conozca más leyendo éste artículo.

 

Sin embargo, el establecimiento de instituciones educativas que tienen como fuente de financiamiento recursos privados. Se encuentra delimitado por las normas que regulan para el caso de la educación básica la autorización. Y en el caso de educación media superior y superior el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).

Hasta hace algunas décadas, la principal alternativa que tenían aquellos particulares que deseaban participar en la educación superior; era su incorporación a instituciones autónomas. Aunque ello implicaba utilizar sus planes y programas de estudios y regirse principalmente bajo sus normas y operación.

Por otro lado, los particulares a pesar de tener el derecho constitucional de impartir educación a través de la figura del RVOE no lo hacían. Pues no existía hasta hace relativamente poco tiempo regulación en este rubro; pues los reconocimientos se otorgaban generalmente por el Presidente de la República, los Gobernadores o los Secretarios de educación pública. Tanto a nivel federal como a nivel local.

 

Antecedentes del Nuevo Acuerdo 279

Así pues, la normatividad pionera en la regulación del RVOE fue el acuerdo secretarial 243 que sentó las bases de esta figura. Cuyo desarrollo a nivel superior, se encontraba en el acuerdo 279. Publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año 2000.

La naturaleza jurídica de este instrumento será análisis de otro artículo. Sin embargo, se puede reconocer a este instrumento como un esfuerzo por normalizar el procedimiento. Para que los particulares pudieran participar de la educación superior. Esta regulación tuvo frutos al existir un crecimiento exponencial de instituciones de educación superior por todo el país; a través de la figura del RVOE.

El acuerdo 279 era un instrumento dictado por el Gobierno Federal a través de la Secretaria de Educación Pública. No obstante, el mismo fue retomado por diversas entidades federativas para regular el otorgamiento de reconocimientos. Que cabe resaltar, es una facultad concurrente entre la federación; las entidades federativas e incluso los municipios. Fenómeno que también ayudó a la proliferación de instituciones de educación superior.

 

Las normas del Acuerdo 279

Las normas contenidas en el acuerdo 279 regulaban el procedimiento para la obtención del RVOE, así como para su operación. Describía las características que debían cubrir los planes y programas de estudios. El tipo de docentes que debían impartir dichos programas; así como las instalaciones que se necesitaban para contar con una institución educativa a nivel superior.

Así mismo, contemplaba la operación de aquellas instituciones con RVOE. Explicando los procedimientos de inscripción y reinscripción de los alumnos, la expedición de certificados y grados universitarios; así como las obligaciones a que se encontraban supeditadas las instituciones.

 

Acuerdo 279 para RVOE Federal SEP

 

La Regulación de la Educación Superior

La tarea de regular un tema tan complejo como lo es la educación superior impartida por particulares. Superó la capacidad técnica y humana de la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación; área de la SEP encargada desde el año 2016 de dar seguimiento a nivel federal a las solitudes de RVOE. Pues los tramites bajo la dinámica del acuerdo 279 han llegado a tardar más de dos años; cuando su propia regulación contemplaba 60 días hábiles.

De igual modo, la autenticación; colocación de sellos y firmas en títulos y certificados universitarios, ha llegado a tardar incluso seis meses. Dilación presente en la mayoría de los trámites relativos al RVOE.

La tardanza de la resolución de los trámites relacionados con la figura del RVOE, superaron el propio esfuerzo de los funcionarios encargados de darles seguimiento que, ante la falta de personas en número y capacidad, así como de la normatividad idónea, se dieron a la tarea de motivar la creación de un nuevo instrumento jurídico que regulara el tema del RVOE a nivel federal, dando origen así al acuerdo 17/11/17 que fue publicado el 13 de noviembre de 2017 y que abroga al anterior acuerdo 279.

 

El nuevo Acuerdo 17/11/17

Este nuevo acuerdo de RVOE mucho más robusto que el anterior contempla con mayor especificidad los requisitos para el trámite de RVOE y erradica el establecimiento de estos, en las puertas y mamparas de las oficinas de la SEP.

Establece reglas más claras para el otorgamiento del RVOE, muestra de ello son los requerimientos para los estudios en línea, que hasta entonces no se encontraban regulados y establece un Programa de Mejora Institucional; que aunque presenta diversas áreas oportunidad, es un paso importante por la mejora de la calidad de la educación superior impartida por particulares.

El nuevo acuerdo de RVOE también contempla una labor colaborativa con las entidades federativas. Una mayor flexibilidad con las instituciones académicas en cuanto a su acervo bibliográfico y su personal docente. Señala fechas específicas para la entrega de solicitudes de RVOE. Y pretende implementar la digitalización en este trámite, así como en los certificados de estudios de los alumnos. Mejoras que a pesar de la entrada en vigor del nuevo acuerdo aún están pendientes de ser implementados totalmente.

Es evidente que la regulación del Reconocimiento de Validez Oficial de estudios merecía una renovación y los esfuerzos para ello son evidentes. Sin embargo, los tramites continúan siendo lentos, el número de personas que tienen injerencia en el trámite del RVOE; desde la revisión de los planes y programas de estudios hasta la revisión de instalaciones.

Sigue pareciendo reducido para tan titánica labor y existe una gran cantidad de interrogantes. Principalmente en instituciones académicas medianas y pequeñas que se encuentran fuera de la Ciudad de México, pues la información de los cambios que trae el nuevo acuerdo 17/11/17 no fluye como ocurre con instituciones académicas mayor tamaño.

 

Mejoras que se pueden hacer para el trámite de RVOE

Las autoridades tanto locales como federales deben darle mayor importancia a un tema tan relevante como la participación de los particulares en la educación superior, y a partir de ahí colocar en instrumentos jurídicos de mayor jerarquía las reglas para la obtención y operación del RVOE, mismas que establezcan con precisión los funcionarios facultados para su tramitación.

También se vuelve necesario contar con mayores funcionarios dedicados al seguimiento de los tramites de RVOE. Y que estos cuenten con los conocimientos para el desarrollo en el desempeño de su función, un puñado de servidores públicos capaces no será suficiente para cubrir una tarea tan enorme.

Finalmente, es necesario que los particulares tengan una idea completa de todos los elementos que implica la tramitación de un RVOE, para conocer la dimensión de la responsabilidad de impartir educación superior, pues de lo contario, los archivos de la Secretaría de Educación Pública se seguirán llenando de trámites que estarán destinados al fracaso por no cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Es necesario en consecuencia llevar a cabo campañas de información que redunden en la existencia de instituciones académicas verdaderamente comprometidas con la impartición de educación superior de calidad, pues solo así la intervención de todos aquellos relacionados con el RVOE impactará en las futuras generaciones de nuestro país.

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