La normatividad educativa señala que NO se requerirá de un nuevo RVOE cuando la institución educativa pretenda realizar cambios en los supuestos siguientes:

 

  1. Ampliación de domicilio: Entendida como aquella modificación del/los inmueble(s) que la institución educativa haya señalad inicialmente en su Anexo 5 (De instalaciones e instalaciones especiales).

Así como toda extensión de las Instalaciones para las que se otorgó el RVOE, hacia predios colindantes o cercanos a éste, siempre y cuando no exceda una distancia equivalente a un kilómetro del domicilio.

  • Para este aviso se requiere:

– El Formato 5 Aviso de Cambios.

– Anexo 5 actualizado.

 

  1. Denominación del Plantel: Siempre y cuando no contravenga y siga las directrices dispuestas por la normatividad educativa.

 

  1. Denominación del/los Programa(s) de estudio(s): Este punto no se debe de confundir con las modificaciones a los planes de estudio, en caso de requerir un cambio distinto se necesita tramitar un RVOE nuevo.

 

  1. Criterios para la evaluación del/los Programa(s) de estudio(s).

 

Para los avisos señalados en el punto 2 a 4 se deberá presentar:

– Formato 5 Aviso de Cambios.

– Anexos 2 Mapa Curricular.

– Anexo 3 Programas de Estudio.

 

Además para los cuatro avisos descritos en esta minuta se necesita realizar el pago de derechos correspondientes.

 

Se deberá presentar el aviso de estos cambios, cuando menos treinta días hábiles previos a la fecha de inicio del siguiente ciclo escolar.

 

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