Por: DAVID GONZÁLEZ PÉREZ*
COMENTARIOS SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
La Universidad y la Educación Superior
Cuando se escribe sobre la esencia de la educación superior, la universidad y aquello que la define; es ineludible hacer referencia a John Henry Newman. Quien a mediados del siglo XIX dedicó parte de sus investigaciones a la configuración de la idea de la Universidad.
Newman pronunció una serie de discursos que se conocen como: “Idea de la Universidad”; en los cuales expuso su concepto de educación liberal. Para este personaje la universidad es un lugar que enseña un saber universal. Enfatizando así su concepción en las palabras saber y enseñar.
En esta línea discursiva a finales del siglo XX e inicios del presente siglo. Surgió una serie influyente de libros y artículos escritos sobre la educación superior por Ronald Barnett; quien ha argumentado que la educación superior es “emancipatoria». Libera a los estudiantes de las estrechas perspectivas intelectuales que los limitan. Lo que les permite pensar críticamente sobre sus propios conocimientos; y ver su área de estudios en relación con otras áreas del pensamiento.
Para Barnett, la “educación superior” reside en estados mentales de orden superior. Los cuales no deben entenderse como la simple acumulación de información por parte de los alumnos; sino de actos mentales que otorgan a los individuos el poder de desplegar y manipular dicha información. Actos como el análisis, la síntesis, la crítica o la evaluación por mencionar algunos.[1]
Recientemente Maureen Tam ha concebido ocho concepciones contemporáneas dominantes de la educación superior:
En primer lugar, la educación superior es identificada como la producción de mano de obra altamente cualificada. Los graduados son vistos como productos cuyos ingresos y empleo se relacionan con la calidad de la educación que han recibido.
En segundo lugar “cuando la educación superior se asemeja a una formación para una carrera de investigación, en ese caso la finalidad de la educación es la producción de investigación del personal académico y la capacidad de investigación de los estudiantes”.[2]
La tercera concepción es la educación superior como la gestión eficaz de la enseñanza. Desde este punto de vista, toman importancia los indicadores de eficiencia; tales como tasas de terminación o graduados, costos de las colegiaturas, proporción de estudiantes y otros datos financieros.
En cuarto lugar se puede concebir a la educación superior como una cuestión de ampliación de las oportunidades de vida. En este escenario la atención se centra en la tasa de participación, los recursos económicos disponibles. Los estudiantes de tiempo completo, a tiempo parcial, con discapacidad, etc.[3]
La quinta concepción equipara la finalidad de la educación superior con exponer e iniciar a los estudiantes en el proceso y la experiencia de perseguir conocimiento. La sexta se relaciona con el desarrollo de autonomía e integridad de los estudiantes.
Por su parte, la séptima concepción valora el cultivo de las capacidades intelectuales generales de los estudiantes para formar perspectivas y una visión más allá de los confines de una sola disciplina. La última concepción de la enseñanza superior es identificada con el desarrollo del pensamiento razonamiento crítico. [4]
Opiniones sobre los apartados anteriores
Las ideas que se han expuesto en este aparatado sobre la educación superior por su divergencia; dejan ver la existencia de diversos resultados y productos de la educación que son esperados. Lo que origina que cada uno de los agentes u operadores en el mundo educativo cuenten con su propia definición y perspectiva sobre los estudios universitarios y su calidad.
Derecho Humano a la Educación (Derecho a la educación para todos)
La identificación del Derecho a la Educación como un Derecho Humano, ha ocupado un lugar común en las últimas décadas. Se parte del ideario que todas las personas tienen derecho de recibir enseñanza. Y que ésta es positiva para los individuos.
No obstante, el Derecho a la Educación, como los demás Derechos Humanos; merecen más que conformar una lista interminable de prerrogativas inherentes a las personas.
Desde que el Derecho a la Educación fue reconocido como un Derecho Humano[5] en 1948. El enfoque teórico correspondiente se ha ido refinando con los años y ha sido recogido en diversos tratados internacionales.
Siendo el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); las instituciones internacionales cuya preocupación ha generado mayores contenidos literarios.
Buscando continuamente trasladar los efectos teóricos en resultados palpables en la población; a través de la generación de diversos programas en los países que forman parte de las Naciones Unidas.
La reafirmación del Derecho a la Educación como Derecho Humano. Ha encontrado eco en instrumentos como la Constitución de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Social y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la mujer y la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI, por mencionar algunos. Estos instrumentos internacionales contemplan los siguientes ejes de acción[6]:
- El Derecho de todos a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria.
- El desarrollo en los Estados de educación secundaria de fácil acceso.
- Acceso equitativo a la Enseñanza Superior.
- Instrucción básica a personas mayores.
Del conjunto de los instrumentos internacionales en materia de Derecho Humanos. La UNICEF y la UNESCO dan un paso importante al ubicar el contenido teleológico del Derecho a la Educación
Cita importante:
“La finalidad de la educación es promover la realización personal, robustecer el respecto a los derechos humanos y las libertades, habilitar a las personas para que participen eficazmente en una sociedad libre y promover el entendimiento, amistad y la tolerancia”[7].
La Finalidad de la Educación
El Ideario anterior desprende al Derecho a la Educación del discurso común y le incorpora una serie de elementos sumamente enriquecedores.
Bajo la concepción del Derecho a la Educación desde la perspectiva de los Derecho Humanos, no sólo se contribuye al desarrollo individual de cada una de las personas que reciben instrucción, sino que, representa un impacto sustancial en la sociedad.
Así, el Derecho a la Educación requiere de tres pilares para que pueda considerarse incorporado al conjunto de prerrogativas de los individuos a saber; acceso a la Educación, calidad de la Educación y respeto a los Derechos Humanos en la Educación.[8] Si uno de estos elementos hace falta, en consecuencia no se puede considerar que el Derecho a la Educación se encuentre realmente cubierto.
Por lo que hace al acceso a la educación, se entiende que la formación de los individuos debe estar presente desde su nacimiento y durante todo su ciclo vital. Obviamente existen prioridades en razón de los alcances económicos de cada uno de los países. De ahí que se pretende que la Educación básica sea gratuita y obligatoria, procurando facilitar el acceso a la Educación Superior.
Los especialistas en temas de Educación y Derechos Humanos consideran que cuanto más pequeña una persona tenga acceso a la Educación. Se incrementará proporcionalmente la posibilidad de avance en la escala de aprendizaje. Aunque no pasa desapercibido que entre mayor es el avance educativo las posibilidades de su gratuidad van disminuyendo.
El derecho a la Educación necesita indefectiblemente de un proceso de enseñanza y aprendizaje que sea de calidad. Sin embargo, organismos como la UNESCO[9]; aceptan la dificultad que representa siquiera definir o explicar lo que debe entenderse por calidad.
Conclusiones
A pesar de lo anterior, se busca que los conocimientos que reciben los individuos, sean tales; que generen las mayores habilidades y competencias para ser insertados en la sociedad.
Finalmente, el Derecho a la Educación, como los demás Derechos Humanos es interdependiente y para su goce pleno necesita de otros Derechos Humanos. En la educación dirigida a niños y jóvenes debe buscarse proteger su integridad física y emocional, involucrar a los menores en una participación activa para el ejercicio de su derecho.
Por lo que, corresponde a la Educación Superior, debe estar integrada por la libertad de expresión de las ideas, el respeto a las opiniones divergentes, la inclusión de las personas con capacidades diferentes y la tolerancia a las diferencias culturales y étnicas.
Para cerrar este apartado, se considera necesario resaltar que, la mayor parte de la literatura en relación al enfoque teórico del Derecho a la Educación como un Derecho Humano, toma como perspectiva la enseñanza de los infantes y la educación superior es en cierta medida es relegada.
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CITAS
* Maestro de División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor de Asignatura de la Facultad de Derecho de la UNAM.
[1] Barnett, R., The Idea of Higher Education, Society for Research into Higher Education & Open University Press, Buckingham, 1990, p.88.
[2] Tam, Maureen, “Measuring Quality and Performance in Higher Education”, Quality in Higher Education, Vol. 7, No.1, 2001, p. 48.
[3] Ibídem, pp. 48-54.
[4] Ídem.
[5] Véase. Artículo 26 de la Declaración Universal de Derecho Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
[6] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia/Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Un enfoque de la educación basado en los derechos humanos, New York, UNICEF/UNESCO, 2008, p. 27
[7] Ibídem, p. 7
[8] Ibídem, p. 28
[9] Instituto Internacional para la Educación Superior en Marica Latina y el Caribe, La Educación Superior Pública y Privada en América Latina y El Caribe. Contexto de Internacionalización y Proyecciones de Políticas Públicas, Caracas, Venezuela, IESALC/UNESCO, 2014, p. 11.
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