En México, operar una escuela sin el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) no es un delito, pero sí tiene implicaciones legales y administrativas importantes. Según la Ley General de Educación, las instituciones educativas privadas deben obtener el RVOE para que sus estudios sean reconocidos oficialmente.
Como lo establece el artículo 54 de la Ley General de Educación establecen que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y que el Estado, tratándose de estudios distintos a los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.
La siguiente pregunta ahora seria ¿Qué pasa cuando una institución no cuenta con RVOE?
Actualmente las escuelas que operan sin este reconocimiento deben informar claramente en toda su publicidad y documentación que no están incorporadas a la SEP, para evitar engaños a los estudiantes y sus padres. Si una institución no cumple con esta obligación, puede enfrentar sanciones administrativas, que pueden incluir la clausura del servicio educativo.
El RVOE refleja el cumplimiento por parte de un particular, de los requisitos mínimos que establece la Ley General de Educación y el Acuerdo Secretarial 17-11-17 para funcionar en cuanto a: profesorado, instalaciones y planes y programas de estudio. Para que una institución conserve el RVOE, las autoridades educativas Federales y Estatales supervisan que las condiciones bajo las cuales se obtuvo el RVOE se mantengan.
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