1. Reglamento institucional. Con la solicitud de RVOE y los requisitos ya identificados (instalaciones, docentes y planes y programas de estudio), se debe de presentar el reglamento institucional haciendo especial énfasis a las formas de titulación que manejara la institución educativa para sus alumnos.

2. Programa de mejora institucional. Con la solicitud de RVOE y los requisitos ya identificados (instalaciones, docentes y planes y programas de estudio), se debe de presentar un programa de mejora institucional, lo mismo sucederá con la solicitud de refrendo.

3. Vigencia del acuerdo de RVOE. Los acuerdos de RVOE tendrán que refrendarse por una periodicidad de 1.5 veces la duración del plan y programa de estudios correspondiente.

4. Solicitud de RVOE en el área de la salud. La Autoridad educativa FEDERAL será la única facultada para otorgar solicitudes de RVOE en el área de la salud.

5. Contestación a la solicitud de RVOE. La autoridad tendrá un plazo de es de 60 días, que podrá prorrogarse hasta 30 días por causa justificada. De no contestar en ese lapso de tiempo se entenderá por otorgado el acuerdo.

6. Refrendo del acuerdo de RVOE. Se establecerán procedimientos digitales y abreviados para el trámite de refrendo que no será mayor a 30 días.

7. Reconocimiento de estudios. El acuerdo de RVOE entrará en vigor al momento de su otorgamiento, por lo que los estudios antes de la obtención del mismo no serán reconocidos.

8. El acuerdo de RVOE es intransferible. Con este supuesto se podría presumir que dejara de existir el aviso de cambios por cambio de titular. (Regulado en el acuerdo 17.11.17 articulo 31).

9. Ámbito de operación del RVOE estatal. Los RVOE´s de carácter otorgado por la autoridad estatal sólo tendrá aplicación en la entidad federativa tramitado.

10. Sanciones. Se agrega a las sanciones mencionadas en la normatividad educativa un plazo de 5 años de imposibilidad para obtener un acuerdo de RVOE a las instituciones educativas que reincidan en infracciones cometidas.

11. Tópicos adicionales para el otorgamiento de becas. Para el otorgamiento de becas la institución educativa debe de crear un comité de equidad y corresponsabilidad social educativa, que será el encargado de todo el tema de la asignación y procedimiento de las becas.

Además de 5% de la asignación de becas será por cada uno de los planes y programas de estudios autorizados.

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